martes, 29 de marzo de 2016

Pesticidas envenenan a población yucateca

Población de Yucatán envenenada con pesticidas prohibidos que provocan cáncer


Investigaciones realizadas por el Dr. Ángel Polanco Rodríguez, del Centro de Investigaciones Regionales “Doctor Hideyo Noguchi” afirman que en el estado de Yucatán aún se utilizan, sin control alguno, agroquímicos prohibidos y/o restringidos a nivel internacional y nacional, que contaminan el agua que se bebe en numerosas poblaciones y provocan cáncer, particularmente en el sector femenino, como es el caso del cáncer cervicouterino y de mama. Estudios realizados por científicos yucatecos del Doctor Hideyo Noguchi en 29 municipios de áreas rurales del estado de Yucatán DDT, han demostrado la presencia de aldrín, endrín, dieldrín, endosulfán I, endosulfán II, heptacloro, alfa lindano, beta lindano, gama lindano y delta lindano”, en la sangre del 94% de las personas estudiadas; 53% tuvo concentraciones por arriba de los límites máximos permitidos, dice el estudio que recalca que dichas sustancias se utilizan en el cultivo de chile habanero, papaya, frijol, calabaza, tomate, pepino, sandía, melón, maíz y cítricos, entre otros en Yucatán.

Afirma que estos pesticidas son productos sintéticos que imitan las funciones de las hormonas naturales del ser humano, y pueden entrar al cuerpo a través del agua que se bebe, los alimentos que se consumen, por vía cutánea o por inhalación, acumulándose en el tejido graso.
Dice que al empezar a actuar en el ser humano, inician un proceso químico-biológico que va suplantando la acción natural de las hormonas, interfiriendo en su producción, liberación, transporte y unión a receptores específicos, bloqueando la acción hormonal natural, y predisponiendo al desarrollo de procesos cancerígenos.

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Ley Federal de Sanidad Vegetal

Ley federal de sanidad vegetal

La presente Ley tiene por objeto regular y promover la sanidad vegetal; sus disposiciones son de orden público e interés social. La sanidad vegetal tiene como finalidad promover y vigilar la observancia de las disposiciones fitosanitarias; diagnosticar y prevenir la diseminación e introducción de plagas de los vegetales, sus productos y subproductos; establecer medidas fitosanitarias; y regular la efectividad biológica, aplicación, uso y manejo de insumos, así como el desarrollo y prestación de actividades y servicios fitosanitarios. Establece las medidas fitosanitarias que serán aplicadas para el combate de plagas que afecten a los recursos vegetales y materias primas forestales maderables y no maderables.






















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http://www.senasica.gob.mx/?id=773
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/117.pdf